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Juristas por Palestina. Comunicado. Ataque al Conscience, de la Flotilla de la Libertad

Juristas por Palestina. Comunicado. Ataque al Conscience, de la Flotilla de la Libertad

Comunicado de Juristas por Palestina, de 2 de mayo de 2025, ante el ataque armado contra el buque humanitario Conscience, de la Flotilla de la Libertad
Juristas por Palestina expresa su más enérgica condena ante el ataque
armado perpetrado en la madrugada del 2 de mayo contra el buque
Conscience, perteneciente a la Flotilla de la Libertad. Según la información
suministrada por distintas agencias y medios, el buque, que navegaba bajo
pabellón de Palaos, llevaba a defensores de derechos humanos de distintas
nacionalidades como miembros de su tripulación y transportaba ayuda
humanitaria con destino a Gaza. El buque fue atacado a las 00:23 horas locales,
a unas 14 millas náuticas (25,9 km) al este de Malta, dentro de su Zona
Económica Exclusiva (ZEE), espacio en el que rige el derecho de libertad de
navegación, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de las Naciones Unidas (CNUDM).
La acción armada tuvo lugar a través de drones (también armados), de los cuales
al menos dos impactaron el buque, provocando un incendio a bordo, la
destrucción de su sistema eléctrico y una brecha en el casco que lo dejó en grave
riesgo de hundimiento. Este acto de violencia, presuntamente estatal, de Israel,
podría haber costado vidas humanas, como ya sucedió en una ocasión anterior.
Aunque en esta ocasión la acción armada no haya causado muertes, constituye
también una flagrante violación del Derecho Internacional, en particular del
Derecho de los Derechos humanos, el Derecho del Mar y el Derecho
internacional Humanitario.

Consideramos necesario destacar los aspectos siguientes: 

En primer lugar, el cometido del barco en sí, así como la misión de las personas que iban a
bordo, eran de carácter sencillamente humanitario, pues se trata de
defensores de derechos humanos que se dirigían a llevar ayuda humanitaria a
Gaza.

En segundo lugar, una agresión de este tipo no es la primera que se
produce, pues el 31 de mayo de 2010 las fuerzas israelíes ya habían abordado
otro buque de la Flotilla de la Libertad en aguas internacionales, el Mavi
Marmara, que enarbolaba pabellón de Islas Comoras, y era parte de una flotilla
de seis embarcaciones. Aquel ataque resultó en el asesinato de una decena
de defensores de derechos humanos y más de 50 heridos.

En tercer lugar, lejos de constituir un hecho aislado, esta acción armada forma parte del
contexto más amplio de asedio y exterminio contra la población palestina,
dado que además de bombardearse sistemáticamente personas e instalaciones
civiles en Gaza, como hospitales, escuelas y refugios, sin respetar los principios
básicos del Derecho internacional humanitario de distinción, proporcionalidad y
precaución, se vienen cometiendo masacres documentadas fehacientemente
por múltiples organismos.

Y, en cuarto lugar, que este buque iba a intentar
paliar en algo las dramáticas consecuencias del actual bloqueo de Israel,
que impide el acceso de la población de Gaza a alimentos, medicinas y
suministros esenciales, a consecuencia del cual, según han alertado
diversos organismos de las Naciones Unidas, incluidos la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), el Programa Mundial de
Alimentos (PMA) y la UNRWA, la población civil de Gaza enfrenta niveles
catastróficos de inseguridad alimentaria, falta de acceso a agua potable,
medicinas y atención médica básica, en lo que califican como una crisis
humanitaria sin precedentes. El riesgo inminente de hambruna masiva ha
sido documentado como de Fase 5, es decir, de "catástrofe", el nivel más alto
de emergencia alimentaria.

En definitiva, el acto del ataque armado contra un buque humanitario de la
Flotilla de la Libertad no puede desvincularse de los graves crímenes, atroces
y sistemáticos, realizados por Israel contra la población de Gaza, que reúnen los
elementos definitorios de los crímenes contra la humanidad, crímenes de
guerra (como en relación con ambas categorías ha dejado claro la Corte Penal
Internacional, a través de sus órdenes de arresto ya emitidas contra el primer
ministro israelí, B. Netanyahu y el ex ministro de Defensa, Y. Gallant) y el crimen
de genocidio.
Si bien la Corte Internacional de Justicia todavía no se ha pronunciado sobre el
fondo en el asunto relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (iniciado por Sudáfrica
c. Israel), no es necesario esperar a la sentencia que el Tribunal de la ONU
dictará en su día para calificar los actos cometidos hasta la fecha por Israel en
Gaza como genocidio.

Ciertamente, se trata de actos encajables en el Artículo II de la Convención de 1948 y el Artículo 6 del Estatuto de Roma, dado el reguero de pruebas que distintas autoridades y miembros de las fuerzas armadas de Israel han ido dejando sobre la intención de buscar la destrucción parcial o total del pueblo palestino como grupo nacional y étnico.

Pruebas que han sido examinadas por distintos organismos expertos independientes y de prestigio, como, entre otros, la Relatora Especial de las NU para los Derechos Humanos
en los Territorios Palestinos Ocupados u organizaciones no gubernamentales
como Amnistía Internacional o Human Rights Watch. Recordemos además que
la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio impone a
todos sus Estados parte la obligación de prevenir y reprimir la comisión de este
horrendo crimen.
En adición a lo ya dicho, Juristas por Palestina recuerda que la ocupación
israelí de los Territorios Palestinos, incluyendo Jerusalén Este, ha sido
calificada reiteradamente como contraria al Derecho Internacional por, entre
otros, distintos organismos de las Naciones Unidas, en particular por la Corte
Internacional de Justicia (a través de sus Opiniones Consultivas de 2004 –sobre
las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio
palestino ocupado– y de 2024 –sobre las Consecuencias jurídicas derivadas de
las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental–). Conclusiones que se alinean con múltiples resoluciones de
la Asamblea General (como la 77/247) y del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, que exigen el fin de la ocupación y el respeto al derecho
del pueblo palestino a la autodeterminación.

Junto a lo anterior, Juristas por Palestina se ve en la obligación de llamar la
atención, así como de denunciar, también el doble rasero de muchos Estados,
pues, mientras movilizan recursos para ayudar a Israel en catástrofes naturales
como los incendios que actualmente está sufriendo (por ejemplo, a través del
Mecanismo Europeo de Protección Civil), permanecen cómplices del bloqueo
ilegal a Gaza y de los crímenes aludidos, pese a su gravedad.

Por ello, debemos recordar una vez más que el Derecho internacional exige a todos los Estados
que cumplan y hagan cumplir el Derecho internacional humanitario, pues
así lo impone el Derecho consuetudinario y el art. 1 común a los cuatro
Convenios de Ginebra para la protección de los conflictos armados, que han sido
ratificados por todos los Estados de la sociedad internacional, y forma parte por
tanto también de sus Derechos internos. La utilización de la doble vara de
medir reseñada implica una jerarquía de vidas humanas en contravención
de las normas más elementales del Derecho internacional, e interno,
consagradas entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
La falta de reacción de los Estados supone un gravísimo incumplimiento
que trasciende el plano de lo meramente político, en la medida en que tiene
perniciosos efectos jurídicos, pues puede impedir la rendición de cuentas,
institucionalizar la impunidad cuando se trata de Israel, facilitar el camino
para que la intolerable comisión del genocidio por su parte siga su curso
en Gaza y erosionar el Derecho existente, lo cual sin duda repercutirá
mucho más allá de Oriente Medio, generando sin duda otros impactos
negativos en nuestra sociedad global.


A la luz de todo lo anterior, en relación con este último ataque a un buque de
la Flotilla de la Libertad, proponemos que:
 se constituya una investigación internacional independiente que
esclarezca los hechos, de modo que pueda allanarse el camino para
que pueda llevarse ante la justicia a los autores materiales e intelectuales
del ataque.

 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional incluya este ataque en su
examen sobre la situación en Palestina (Caso ICC-01/18) y actúe sin
dilaciones.

Más allá del ataque al buque de la Flotilla de la Libertad, nos remitimos a las
acciones que venimos solicitando a través de nuestras declaraciones e
iniciativas anteriores, las cuales, en síntesis, pueden reconducirse a medidas
que se incardinan en los frentes siguientes:
adopción de sanciones efectivas contra Israel, tanto a nivel estatal
como en el marco de la Unión Europea y otros organismos multilaterales,
inclusive un embargo total de armas;
suspensión inmediata de toda cooperación militar, comercial y
diplomática con Israel, especialmente aquella que pueda facilitar o
legitimar violaciones del Derecho Internacional Humanitario, en tanto
persista la situación de ocupación;
 exigencia a los Estados parte de los Convenios de Ginebra de que
cumplan su obligación de "respetar y hacer respetar" el Derecho
Internacional Humanitario (art. 1 común a las cuatro Convenciones de
Ginebra), adoptando, entre otras medidas, acciones concretas para la
protección efectiva de las misiones humanitarias internacionales,
incluyendo la exigencia de garantías de no repetición de ataques a
convoyes civiles en tierra, buques en el mar o vehículos en el espacio
aéreo;
apoyo institucional y jurídico a las iniciativas en curso ante la Corte
Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, incluyendo el
caso presentado por Sudáfrica contra Israel por genocidio.
medidas de los Estados y de las empresas para impedir que el sector
privado pueda seguir apoyando la ocupación ilícita por parte de
Israel de territorios palestinos.

Juristas por Palestina reafirma su compromiso con la defensa del Derecho
Internacional, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos
humanos, incluyendo la dignidad de todos los pueblos y personas.
No podemos permanecer en silencio mientras Israel perpetra con
impunidad violaciones sistemáticas del orden jurídico internacional, que
constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen
de genocidio.
Se precisa poner fin a tanta pasividad, y que tenga lugar una reacción
adecuada. El Derecho, así como los principios de justicia y humanidad, nos
exigen a todos una respuesta firme y coherente.
2 de mayo de 2025
Juristas por Palestina (contacto juristasporpalestina@gmail.com )